¿Qué es una denuncia?
La denuncia como dato que informa respecto a la presunta comisión de un hecho delictuoso, tiene como esencial efecto, el de movilizar al órgano competente para que inicie las investigaciones preliminares para constatar, en primer lugar, la realización de un hecho ilícito, y en segundo lugar, su presunto autor. En muchos países el órgano competente para conocer en primer lugar la comisión de un fenómeno antijurídico lo constituye la policía; sin embargo, cuando se trata de denuncias de oficio, le corresponde al representante del Ministerio Público en su calidad de defensor de la sociedad, asumir la responsabilidad de la investigación de los hechos materia de una denuncia.
Es un derecho de petición el denunciante no forma parte del procedimiento penal. Desde el momento en que interpone la denuncia da comienzo a un procedimiento que los órganos competentes llevarán a cabo de oficio. La denuncia no obliga a las autoridades a comenzar un proceso judicial, aunque pueden incurrir en infracciones administrativas o penales si no lo investigan con la debida diligencia sin un motivo fundado.
Por otro lado el denunciante no tiene que aportar ninguna prueba a su denuncia. Sin embargo con el fin de que el órgano competente decida que realmente existen indicios que hacen necesario seguir investigando. Con la denuncia no se exige prestación de fianza en ningún caso.
Por el contrario, el que querella es parte del procedimiento y ha de probar los hechos que alega en el juicio.
Hoy en día en la sociedad la demanda o la denuncia son totalmente diferentes y no debemos confundirlas son totalmente diferentes; lo que pasa es que en la sociedad está mal acentuada por costumbre, a continuación ambas diferencias:
La demanda: se pone ante el Juez de guardia; y se pone por hechos ocurridos que constituyen alguna clase de delito Civil o Penal. Es la presentación a los tribunales correspondientes de un escrito pidiendo sea procesada una o varias personas por el comedimiento de un ilícito penal, mercantil o civil, entre otros. Presentándose el demandante como víctima de la violación de un derecho, o como acreedor de una obligación sin cumplir, pudiendo también ser presentada por la fiscalía de oficio, según fuere el caso.
Consiste en demandar algo, pedir algo, una joyas, un dinero, algo que te pertenece, o lo heredaste y se lo quedó otra persona.
Entonces tú vas a comisaría y pones una denuncia, pero como tienes nombre y datos de la persona a la que quieres denunciar, se le llama demanda. La demanda se puede presentar en diferentes tribunales, como civiles (interdictos, juicios mercantiles), familiares (divorcio, pensión alimenticia), laborales (despido injustificado, solicitud de restitución del empleo) y penales (aquellos delitos que se persiguen a instancia de parte como el fraude, el abuso de confianza, entre otros). Estas deben presentarse ante las autoridades correspondientes, Ministerios Públicos, Jueces, Presidente de la Junta de Conciliación.
La denuncia: se pone en la Jefatura de Policía más cercana a donde se hayan producido los hechos (robo, violación, paliza, tirón, etc.). La policía te tiene que tomar declaración de los hechos y después de levantar el acta, y el parte de lesiones, si las ha habido (en el caso de violación o daños corporales), te tienen que llevar al Juez de guardia. Si simplemente, se trata de un robo, te dirán que ya recibir as noticias suyas lo más rápido posible. La denuncia está relacionada a un proceso judicial en el ámbito penal: denuncia por omisión a la asistencia familiar, denuncia por sustracción de menor, denuncia por desobediencia, resistencia a la autoridad. La denuncia se da en el momento, generalmente de la flagrancia de un ilícito penal o de la violación de la ley, o en cualquier otra rama de la ley, llámese familia, civil, etc. y es una notificación a las autoridades competentes (policía o Fiscalía), notificación realizada por la víctima, testigos o bien, puede ser perseguible de oficio también. La denuncia amiga procede cuando se trata de algún delito (y solo en caso de delito) que se persigue de oficio, se hace directamente ante la policía que se encarga a su vez de dar vista al Ministerio Publico procede en delitos como violación, robo, privación ilegal de la libertad. Solo es válida en cuestiones de índole penal.
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