lunes, 16 de mayo de 2011

Normas que Regulan el Trabajo de Menores

Normas que Regulan el Trabajo de Menores
Las fuentes legales que regulan el trabajo de los menores en nuestro país son: la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) N° 138, "Convenio Sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo", ratificado por Ley N° 24.650 y la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, (t.o. 1976), (Título VIII, "Del Trabajo de los Menores", artículos 187 a 195).
CONSTITUCIÓN NACIONAL
La reforma efectuada en 1994 a nuestra Carta Magna le reconoce carácter supra-legal a los tratados celebrados con las demás naciones y con organismos internacionales, conforme prevé el inciso 22 del artículo 75 y le otorga jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas y aprobada en nuestro país por Ley N° 23.849.
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
El artículo 32 de la presente convención establece que:

1.
Los Estados partes reconocen el derecho al niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpezca su educación, o que sea nocivo para la salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social ".

2. "Los Estados partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo".

CONVENIO OIT N° 138 SOBRE LA EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO, RATIFICADO POR LEY N° 24.650
Este Convenio establece en su artículo 2 inciso 3, que la edad mínima de admisión al empleo no podrá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar o en todo caso a los quince años.
Asimismo, en el inciso 3 del mismo artículo está previsto que los miembros de la OIT cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados (previa consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores interesadas) podrán especificar inicialmente una edad mínima de catorce años. Argentina ratificó el Convenio N° 138 haciendo uso de esta opción.
No obstante, en fecha 20 de mayo de 1998 el Poder Ejecutivo Nacional elevó al Congreso Nacional el Mensaje N° 601, estableciendo en 15 años la edad mínima de admisión al empleo en consonancia con la norma internacional.Por su parte, el artículo 3° de dicho Convenio establece que en los empleos o trabajos en que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda ser peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores, la edad mínima de admisión no podrá ser inferior a los dieciocho años. Esta prohibición está contemplada en la Ley de Contrato de Trabajo.
El mismo Convenio establece una excepción para el caso de trabajo artístico de los menores. Así, el artículo 8° determina que la autoridad competente podrá conceder (previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan) por medio de permisos individuales, excepciones a la prohibición de ser admitido al empleo o de trabajar, que prevé el artículo 2 del Convenio mencionado, con finalidades tales como participar en representaciones artísticas.
Los permisos así concedidos deberán limitar el número de horas del empleo o trabajo objeto de esos permisos y prescribir las condiciones en que puede llevarse a cabo.


El Ministerio Público

QUE ES EL MINISTERIO PÚBLICO

SU ORIGEN LO TENEMOS EN EL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE  A LA LETRA DICE: “LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO Y A LAS POLICÍAS, LAS CUALES ACTUARAN BAJO LA CONDICIÓN Y MANDO DE AQUEL EN EL EJERCICIO DE ESA FUNCION.
POR LO QUE HASTA HOY EL MINISTERIO PUBLICO ES QUIEN SE ENCARGA DE INVESTIGAR LOS DELITOS, Y UNA VEZ QUE SE TIENE LA CERTEZA JURÍDICA DE QUIEN ES LA PERSONA RESPONSABLE DE HABER COMETIDO UN HECHO DELICTIVO  SOLICITAR A UN JUEZ DE MATERIA PENAL DE LIBRAR UNA ORDEN DE APREHENSIÓN O PRESENTACIÓN SEGÚN SEA EN CASO.
EL MINISTERIO PÚBLICO ES UNA INSTITUCIÓN DEPENDIENTE DEL ESTADO, EL CUAL ACTÚA EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y LA TUTELA SOCIAL EN TODOS AQUELLOS CASOS QUE LE ASIGNAN LAS LEYES, ES UN ÓRGANO SIN GÉNERO, DE NATURALEZA MUY SINGULAR, YA QUE ADOPTA UN SIN NÚMERO DE FASES EN SU FUNCIONAR.
COMO DA INICIO LA TAREA DEL MINISTERIO PUBLICO, DESDE QUE SE TIENE CONOCIMIENTO DE UN HECHO PROBABLEMENTE CONSTITUTIVO DE UN DELITO SURGE UNA AVERIGUACIÓN PREVIA, QUE NO ES OTRA COSA MAS QUE UN CUADERNO DE DILIGENCIAS PROBATORIAS PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE UN DELITO, POR LO REGULAR SE DA ORIGEN CON LA QUERELLA O DENUNCIA HECHA DE VIVA VOZ POR EL MISMO AGRAVIADO O POR SU REPRESENTANTE LEGAL, SIN EMBARGO TAMBIÉN SE INICIAN AVERIGUACIONES CUANDO POR AVISO TELEFONICO, NOTIFICACIONES DE HOSPITALES, MANIFESTACIÓN DE FUNCIONARIOS, DESDE QUE EXISTA UN HECHO DELICTUOSO SE ARRANCA EL APARATO PROCEDIMENTAL PARA LA INTEGRACION DE LA INVESTIGACION, EL MINISTERIO PUBLICO SE ENCARGARA DE DESAHOGAR TODAS LAS DILIGENCIAS QUE ESTIME NECESARIAS PARA COMPROBAR EL TIPO PENAL,
PERO AQUÍ HAY QUE TENER CUIDADO YA QUE ACORDE A LA REFORMA CONSTITUCIONAL  CUALQUIER PRUEBA OBTENIDA CON VIOLACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES (HUMANOS) SERA NULA; LA CARGA DE LA PRUEBA ES DECIR LA OBLIGACION DE DEMOSTRAR LA CULPABILIDAD DE UNA PERSONA RECAE EN EL MINISTERIO PUBLICO.
L
PUDIERAMOS DECIR QUE EL MINISTERIO PUBLICO BUSCA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS DELICTIVOS, PROTEGE A LA VICTIMA Y A LOS INOCENTES, PROCURA QUE EL CULPABLE NO QUEDE IMPUNE Y QUE LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL DELITO NO QUEDEN IMPUNE…”
LA FUNCION DEL AGENTE INVESTIGADOR SERA EN UN MOMENTO DADO CONSERVAR LA ESCENA DE LOS HECHOS, RECABAR INDICIOS , PARA  LOGRAR ESTE OBJETIVO EL AGENTE DE MINISTERIO PUBLICO CUENTA CON DOS AUXILIARES EL PRIMERO LOS ELEMENTOS DE LA POLICIA JUDIICAL Y SEGUNDO LOS ELEMENTOS DE SERVICIOS PERICIALES,  EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS PARTICIPA LA POLICIA JUDICIAL A MANDO DEL MINISTERIO PUBLICO, ESTO PERMITE QUE DESDE UN PRINCIPIO LA POLICIA ESTE OBLIGADA A PRESERVAR LA ESCENA DEL CRIMEN, A REALIZAR LAS INVESTIGACIONES QUE CONSIDERES PERTINENTES,  EL OBJETIVO PRIMORDIAL ES LA BUSQUEDA DE LA VERDAD HISTORICA DE LOS HECHOS DELICTIVOS A TRAVES DE PRUEBAS OBTENIDAS EN FORMA LEGAL, PARA QUE EL JUEZ DICTE UNA ORDEN DE APRENSIÓN


Lic. Guadalupe del C. Reyes P.

Los Derechos de los Niños

¿Sabes cuáles son los derechos de los niños?
Por:  Miguel David Gonzalez Pérez

Los derechos del niño son aquellos derechos que poseen los niños y adolescentes. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño.
La primera declaración de derechos del niño, de carácter sistemática, fue la Declaración de Ginebra de 1924, redactada por Eglantyne Jebb fundadora de la organización internacional Save the Children, que fue aprobada por la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de 1924.
Las Naciones Unidas aprobaron en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos del niño, sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento que las particulares necesidades de los niños y niñas debían estar especialmente enunciadas y protegidas.

Por ello, la Asamblea General de la ONU aprobó en 1959 una Declaración de los Derechos del Niño, que constaba de 10 principios, concretando para los niños los derechos contemplados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Seis años antes había decidido que el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para los niños (UNICEF) continuara sus labores como organismo especializado y permanente para la protección de la infancia (denominándolo oficialmente Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia).
A lo largo de nuestra historia desafortunadamente siempre ha existido un trato injusto para los menores de edad. Tal problema ha hecho reflexionar con seriedad a las personas que integran los diversos organismos tanto públicos como privados, con el fin de lograr que los niños gocen plenamente del respeto a sus derechos y de los beneficios propios de su edad, así como para que se les proteja de su natural vulnerabilidad.

La paternidad y la maternidad no debieran ser nunca un acto producto del azar, de la inconsciencia, de la irresponsabilidad, ni mucho menos de la violencia; sino resultado del amor y de un deseo cuyas consecuencias estén tanto el varón como la mujer por igual, dispuestos a enfrentar con entusiasmo, conscientes plenamente de la importancia que alcanza, tanto para ellos como para el país, su actitud como padres y madres responsables.

El artículo 4° Constitucional, en su último párrafo, establece que: Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La ley determinará los apoyos a la protección de los menores a cargo de las instituciones públicas.

Si bien es cierto que el Estado, a través de sus instituciones, deben velar por:
·        El desarrollo de los menores
·        Satisfaciendo las necesidades de educación
·        Salud
·        Juego
·        Deporte
·        alimentación
·        También lo es que la formación que en la familia reciben los hijos es insustituible.
Con sobrada razón se dice, que el saber ser padre o madre es la profesión más difícil que existe, ya que está en su responsabilidad educar y formar a los hijos hasta hacer de ellos ciudadanos libres y dignos.

Recordemos que la familia es el espejo de la sociedad, decía Víctor Hugo; y que es mucho más fácil dar el ser a un hijo, que darle una buena alma, decía Teognides. De ahí nuestro compromiso para hacer que en el hogar las niñas y los niños se desarrollen plenamente en lo físico, mental, moral y espiritual, para lo cual es necesario proporcionarles un ambiente de armonía, amor, comprensión y tolerancia.


Datos personales

Cancun Quintana Roo Proyecto de la Universidad del Sur email: consultogens@hotmail.com