Para Lino Enrique Palacio, la demanda es un acto de iniciación procesal que se diferencia de la pretensión procesal en que aquella se configura con motivo de la petición formulada ante un órgano judicial para que disponga la iniciación y el trámite del proceso. No obstante, en la mayor parte de los casos demanda y pretensión se presentan fundidos en un sólo acto. En él el demandante o petición ante solicita la apertura del proceso y formula la pretensión que constituirá objeto de éste.
Pero tal simultaneidad no es forzosa como se observa en los casos en que las normas permiten integrar posteriormente la causa de la pretensión.
La demanda se conforma de los siguientes puntos:
Escrito donde se ejerce el derecho de acción y en donde se formula una o varias pretensiones litigiosas. Se estructura de la siguiente manera:
PROEMIO: Aquí se señalan el nombre del actor (demandante), un domicilio donde recibirá notificaciones y documentos, así como el nombre y cédula del abogado patrono.
PRETENSIONES: Aquí se expone de manera concreta las pretensiones que se buscan (que se condene, que se disuelva, reconozca un hecho o derecho).
HECHOS: Aquí se exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar que son la base de la demanda.
DERECHO: Se invocan los artículos de la legislación que resulte aplicable al litigio que se interponga.
PUNTOS PETITORIOS: Se pide de manera resumida que se le dé entrada a la demanda, que se ordene notificar al demandado, y que se resuelva en definitiva en favor del litigante.
FRASE SACRAMENTAL: (OPCIONAL) Aquí se puede poner las palabras: Protesto lo necesario, proveer de conformidad será justicia, protesto mis respetos, etc. dichas palabras dan formalidad a la demanda pues los orígenes de las mismas son que el litigante formula una protesta legal de hacer un trabajo limpio.
Una demanda es un escrito mediante el cual una persona demanda a otra ante un juzgado, a fin de que se le cumplan las prestaciones contenidas en el mismo escrito de demanda, además debe contener la relación de hechos en que basa sus reclamos, y de ser posible los fundamentos de derecho en que cree el actor o demandante que servirán para imponer condena en contra del demandado.
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